A comienzos de ese siglo Navalperal era Lugar de realengo bajo el reinado de Felipe III, en jurisdicción de Ávila, a quien le hace la compra jurisdiccional el 14 de septiembre de1613 el Marques de Las Navas, para añadir al señorío solariego que ya les venía desde casi 140 años.
Este documento[1] de compra dice:
“El Marques de las Navas, Mayordomo de su Majestad.
=ASIENTO=tomado con él sobre que se le vende la jurisdicion de un término redondo que tiene( entiéndase el Rey) en el lugar de de nabalperal, Aldea de Avila, que tendrá mas de una legua con el vasallaje y demás rentas siendo a razón de 5.400 ducados cada legua y cedula de su Majestad en aprobación del año de 1613. Por mandato del rey nuestro Señor se asienta y concierta con el Señor Marques de las Navas, Conde del Risco, Mayordomo de Su Majestad, contador de la Encomienda de Santibañez de la Orden de Caballería de Alcántara……”
Navalperal contradijo la venta, tal como entonces lo hicieron también varias ciudades que mostraron fuerte oposición a las ventas jurisdiccionales de sus términos y dehesas, pues preferían estar mejor tratados en la jurisdicción real que en la de un señor feudal.
Dice el documento: “El Marques de las Navas dice que él está concertado con el Concejo y vecinos de Navalperal en el pleito que hayan sobre la jurisdicción y vasallaje….”
Será en tiempos de Felipe IV cuando se ratifica esa venta mediante escritura de 31 de diciembre de 1626 con Antonio Dávila [2] , IV Marques de Las Navas.
El lugar de Navalperal se une a los de Las Navas y Valdemaqueda, constituyendo el conjunto de los tres pueblos el denominado “Estado de Las Navas”, siendo el propietario de ellos, tanto solariego como jurisdiccional, el marquesado de Las Navas.
En 1645 se une el marquesado de Las Navas al condado de Santisteban al casarse Antonia de Corella y Dávila, VII Marquesa de Las Navas, con Diego de Benavides y Bazán, VIII Conde de Santisteban, por lo que a final de ese siglo se mantienen en la posesión de Navalperal el marquesado y ducado indicados.
[1] AGS. Dirección General de Tributos núm. 24, leg. 285 fol. 61 y leg. 310 num.11- Navalperal año 1613-1627 y “Ventas jurisdiccionales abulenses en tiempo de Felipe III y Felipe IV”, Lorenzo Pinar e Izquierdo Misiego.
[2] AGS. Mercedes y privilegios, leg. 310, fol. 11.