Segunda mitad del siglo XIX

 

Con fecha 20 de diciembre de 1850 “el Ayuntamiento y vecinos de la villa de Navalperal de Pinares” dicen en escrito dirigido al Señor Administrador de Fincas del Estado que “a consecuencia de comunicarnos por Real Orden de 19 de agosto y 6 de diciembre de 1850 se nos conceden los terrenos de  la jurisdicción incorporados al Estado como censo enfitéutico[1] , estamos prontos al otorgamiento de la correspondiente escritura[2].

Con fecha 27 de diciembre de 1850 en Diligencia de posesión el Administrador de Fincas del Estado aclara que “el canon que deben satisfacer el Ayuntamiento y los vecinos es de 19.535 reales de vellón anuales a que ascendió el producto liquido que percibió la Hacienda en el año común, de un quinquenio…….. y que hasta la resolución definitiva del Tribunal Supremo de Justicia sobre las cuestiones pendientes del Estado con el Duque de Medinaceli debe continuar la intervención que este ejerce en la corta de la parte de pinar  que se cede al referido pueblo”.[3]

El 10 de enero de 1851 se hace  con la Administración de Fincas del Estado una escritura de censo enfitéutico del término de Navalperal y despoblado de Valbellido  para la explotación de  “los terrenos de labor, pasto y fruto de los arboles del término, incorporado a aquel por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia segun deslinde en 1834 de limites adentro… la Hacienda Publica los cede y traspasa a favor del Concejo y vecinos, dejando libres y expeditas las entradas y salidas, mas derechos y servidumbres que les pertenecen a la parte del deslinde verificado en 1805”.[4]

El 7 de abril de 1853 se hace una nueva escritura [5],  en base un nuevo deslinde realizado en 1849, por la que el canon anual se rebaja casi a la mitad desde los 19.535 reales anteriores hasta  10.665 reales anuales.

Este nuevo deslinde de 1849, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo a favor de la casa Medinaceli, provoca un nuevo acuerdo con el Estado. Al pasar a Medinaceli la  franja de terrenos que va desde la Retuerta hasta los nuevos linderos, se pierde un espacio de terrenos sobre el anterior deslinde de 1834, por lo que se debe renegociar con el Estado el canon anual a la baja.

Aquí, una vez más, nuestros antepasados hicieron una excelente demostración de sus habilidades negociadoras y de su inteligente comportamiento.

Rebajan la renta del canon anual en un 45%, (de 19.535 reales hasta 10.665 reales)  no siendo ni mucho menos este el porcentaje sobre la superficie total del término que representa el terreno perdido,  entre la Retuerta y parte del pinar hasta  los actuales límites definitivos,  ni siendo esa franja de terreno comparable en calidad o productividad a las zonas de suertes y pastos que se mantienen incluidas en el arrendamiento.

También la visión previsora y de futuro de nuestros paisanos, rebajando un 45% el canon anual,  tuvo gran transcendencia pues será este nuevo importe el  que finamente determinará el precio de la futura compra. De no haberse producido la mencionada rebaja el precio a pagar por el termino habría sido prácticamente el doble del realmente pagado al Estado.

 En nuestro país irrumpen nuevas corrientes ideológicas durante el Bienio Progresista  (breve periodo de dos años entre julio de 1854 y julio de 1856, reinando Isabel II) que, unidas a la necesidad de recaudar fondos,  llevan a que el entonces ministro de Hacienda, Pascual Madoz, efectúe una nueva desamortización que fue ejecutada con mayor control que la de 1836 realizada por Mendizabal.

El 1 de mayo de 1855 la Ley General de Desamortización decreta  que:

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores”.               

El 6 de agosto de 1855 se solicita la compra en base a la Ley de desamortización de Madoz.   El 18 se septiembre de 1855 la Contaduría del Estado fija el precio (ver imagen anterior). Para el canon o rédito de 10.665 reales anuales su capital al 5% , aplicando el criterio establecido en la ley desamortizadora, da  213.300 reales de vellón de importe total a pagar, debiendo satisfacerse a la Hacienda durante 10 años 21.330 reales cada año [6].

En documento del 11 de septiembre de 1855 dicen nuestros vecinos que “si bien un pueblo en masa pide la redención del censo porque en masa le satisfacen……estamos prontos a practicar la distribución individualmente de los citados terrenos y asi lo expresan”.

Los 120 vecinos de detallan en una  lista anexa a ese documento, con nombres y apellidos de todos ellos “cuyos  sujetos son los que constituyen la vecindad de Navalperal de Pinares”. [7]

Después de varias reclamaciones, pues inicialmente no se les quería incluir  los frutos de los arboles ( bellota y leña), el  30 de octubre de 1856 se “compran los terrenos de labor, pastos y frutos de los arboles del término de Navalperal y despoblado de Valvellido, comprendiendo el  monte de robledal y encina, no solo los que nacen a flor de tierra sino también los del arbolado, como el fruto de la bellota”, formalizándose   en “Escritura de redención de un censo enfitéutico afecto al término de Navalperal y despoblado de Valvellido”, con la intervención del escribano  D. Eulogio Iparraguirre. [8]

Por lo tanto, desde 30 de octubre de 1856 nuestro pueblo es de los “Coritos”.

Según anotaciones del Administrador del Duque, en 1805solo el veranadero  (pastoreo de verano) de Valvellido por acopios de ganados merinos producía diez o doce mil reales”, luego conseguir la propiedad del término bien valía la pena.

 

 

[1] Censo enfitéutico: Se constituye un censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe, o del do­minio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

[2] AHP Ávila, protc. 5939.

[3] Mismo doc que anterior.

[4] Mismo doc que anterior.

[5]  AHP Ávila, protc. 5940.

[6]  AHP Ávila, exp. 269.

[7]  Mismo doc. que anterior.

[8] AHP Ávila, protc. 5970.